Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limini litis la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA e IVAN RIVERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.458 y 13.870.950, respectivamente, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.182 y 94.178, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de COCA ¿ COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas, cuya última modificación consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,.....