Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ENRIQUE FELIPE ULLOA PALENCIA y NORKIS MARLENE BARBARESCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.748.900 y V-4.569.972, respectivamente, el día "05 de abril de 1977", por ante el ciudadano Prefecto del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, Nº 049, Tomo Nº 1, año 1997.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.