En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1949, en el Registro Principal del Estado Aragua y asentado en el Registro de nacimientos, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 1018, tomo 2, año 1949, en fecha ocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, presentada por la ciudadana PERLA JUDITH CAMARGO COLMENARES, ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: donde dice "..PERLA YUDITH...." debe decir "...PERLA JUDITH...", todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.....