Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de DESALOJO incoada por el ciudadano LUCIANO ORIOLI SCUOPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.237.337, contra el ciudadano GUSTAVO ALFREDO MORA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.929.672, y declina la misma al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.