Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CONSTITUIDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limini litis la acción de amparo constitucional intentado por AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por los ciudadanos JOSE MIGUEL SÁNCHEZ CEVALLOS y PEDRO MANUEL OLIVO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.347.369 y 5.087.292, taxistas, el primero domiciliado en al Urbanización La Ovallera, Calle N° 6, Palo Negro Estado Aragua y el segundo en el Barrio La Pedrera, Calle Las Minas, N° 4, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL TERMINAL DEL CENTRO, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fech.....