Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LUCRECIA RAMONA DE JESUS SOSA GONZALEZ y JOSE GREGORIO ESPINOZA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.588.764 y V-8.154.474, respectivamente, el día"01 de marzo de 1996", por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 118, Tomo I, Año 1996.