Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "16 de febrero de 2007", y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la admisión de la demanda, para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "16 de febrero de 2007", fecha en la cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada hasta el día "11 de mayo de 2007", transcurrieron dos (02) meses y cinco (05) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL tienen incoado el ciudadano RICARDO DEL VALLE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2......