Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana CHUNYUE DU DE OBREGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.490.644, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano CASTOR RAMON OBREGON SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.314.434, de este domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 el Código Civil. En consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil celebrado en fecha "20 de noviembre de 1.998", por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 476. Notifíquese a las partes.