En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento, opuestas por el Abogado ARMILO BARRIOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil "PROCESADORA AMERICANA 12, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 331-A Pro, representada por el ciudadano RAFAEL LEVY MIZRAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.598.518 y de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio. Se condena en costas a la parte demandada .....