En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana NORMA JOSEFINA ARRAEZ HERES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.367.688, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que la incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por los ciudadanos ALECIA DE JESUS ARRAEZ HERES DE BUSTAMANTE y FLOILAN ANTONIO ARRAEZ HERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.852.285 y V-3.126.147, respectivamente.
De conformidad con los artículos 377 y 397 Código Civil, se designa como tutor al ciudadano SAMUEL BUSTAMANTE HERMOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.971.383, Asimismo se designa Protu.....