Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARIA ROSA NOVELLO FRONTE y TOMAS MANUEL APONTE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.541.514 Y V-4.369.351, respectivamente, el día "31 de agosto de 1984", por ante la Prefectura del Municipio Crespo , Distrito Girardot, Maracay Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 780, Tomo 4, año 1984.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.