En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de FRAUDE PROCESAL y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada la Sociedad Mercantil BOMBAS JIMMY C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2.003, bajo el N° 18, Tomo 18-A, contra el ciudadano DOUGLAS ARGENIS ORTEGA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.455.773., de este domicilio y contra la Sociedad Mercantil MARCO TAPIA AUTOS, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2.003, bajo el N° 18, Tomo 18-A. Notifíquese a la parte accionante.