De modo que, se trata de un defecto esencial, que amerita la declaratoria de nulidad y consecuente reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Y por cuanto lo señalado constituye quebranto de orden público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem, el cual establece que "no se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al es.....