En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de duplicados que reposan en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 1.173, 2° Tomo "A", del año 1963, y asentado en los libros de duplicado del Registro Principal del Estado Aragua, presentada por la abogada SANDY KELITA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 85.687, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA ALOISE DE IACOVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.204.526; ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: donde dice .....