Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos REMIGIO OTERO GONZALEZ y CELIA COROMOTO NAVARRO FEBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.720.536 y 7.240.491, respectivamente, el día 08 de diciembre de 1990, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 930, Tomo 6.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.