este Tribunal, al verificar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 758, estima la falta de comparecencia como contradicción de la demanda en todas sus partes, por lo que el presente juicio debe continuar con los actos procesales subsiguientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 759, la causa continuará por todos los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide.