Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "22 de julio de 2015", y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes, por el contrario, consignaron actuación de fecha 08 de octubre de 2015 mediante la cual la ciudadana ANA ELSIDA SANTOS DE PABON otorga poder apud-acta, sin embargo, se evidencia que desde el día de admisión de la demanda "22 de julio de 2015", hasta la fecha de consignación del poder 08 de octubre de 2015, transcurrieron dos (2) meses y dieciséis (16) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por SEPARACION DE CUERPOS fue instaurado por ANA ELSIDA SANT.....