En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta con fundamento en el ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandante. En consecuencia, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, para que demandante subsane los defectos u omisiones de que adolece la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandante.