En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el MARX LUIS GONZALEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. 13.575.896, asistido por el abogado en ejercicio DUQUE MELECIO UVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.055, contra el ciudadano JOHAN RAFAEL PEROZO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio