Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.603.037 contra GILDA IRNAIDA LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.667.917.