por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE VENTA fue instaurado por la ciudadana LAURA MILAGROS VASQUEZ LOPEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.265.964, contra el ciudadano HERMES JOSE RUSSO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.870; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.