En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.219.272,63), que comprende el doble de la cantidad líquida demandada, es decir, el doble de (Bs. 6.830.591,28,) lo cual arroja un total de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.661.182,56), más la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 998.784,24), por concepto de intereses de capital, calculados a la tasa del 21% anual, más la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 124.089,07), por concepto de intereses de mora, calculados al 3.....