En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot Estado Aragua, inserta bajo el Nº 265, Tomo "B" del año 1977, por el error en que se incurrió, ordenándose subsanar en el contenido del acta de matrimonio de la ciudadana ALFONSINA POLISANO DE MAURIELLO, en los términos siguientes: "...Donde dice: "AFROSINA" debe decir: "...ALFONSINA...", "...Donde dice: "VICENZO" debe decir: "...VINCENZO...", "...Donde dice: "POLIZANO con Z" debe decir: "...POLISANO con S...", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil de.....