En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CONSTANZA MARIA PALMA DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.751.886, , asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº 179 Tomo 01, correspondiente al año 1960. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 179, correspondiente al año 1960, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en los términos siguientes donde dice: "...COSTANSA MARIA PALMA PEDROZA...", debe decir: "...CONSTANZA MARIA PALMA PEDROZA...".De conformidad con lo dispuesto en .....