En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble distinguido con el N° 01, ubicado en la Calle Libertad, Sector Casco Central de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, cuya superficie aproximada es de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (183,75 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con casa que es o fue de Víctor Bailou; SUR: Inmueble que es o fue de Ulises Sánchez; ESTE: Inmueble que es o fue de Casanova y Co y Andrés López y OESTE: Con Calle Libertad, cuyas características y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas. Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.-