Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "18 de noviembre de 2009, y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "18 de noviembre de 2009", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "20 de mayo de 2010", transcurrieron seis (6) meses y dos (2) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA fue instaurado por PEDRO RAFAEL MONTOYA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.267.172, de este domicilio, contra los ciudadanos.....