Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por divorcio fue intentada por el ciudadano IGOR ADIB DE LA COROMOTO MORR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.122.330 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana ANA CECILIA VERENZUELA DE MORR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.936.871 y de este domicilio, fundamentando su acción en la causal tercera (3°) del artículo 185 el Código Civil, y consecuencialmente disuelto el vínculo conyugal contraído por Matrimonio Civil celebrado en fecha "20 de enero de 1.978", por ante el la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 37. Notifíquese a las partes de la presente decisió.....