En mérito de las anteriores razones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. CON LUGAR la demanda intentada por la empresa FANAMETAL C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1959, bajo el N° 02, Tomo 24-A, representada por su DIRECTOR GERENTE ciudadano KAREL JERAK ILIJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.578.234, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAFAEL GUANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.462, contra el ciudadano ISDEGERDE BONOMI POLLASTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.378.958, por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA. SEGUNDO. Queda extinguida la hipoteca constituida.....