Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por SALOMON ELIAS FADEL MUCI, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N.- V-7.180.689 contra el ciudadano OVIDIO MORA VERGARA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 5.201.548 y de este domicilio por EJECUCION DE HIPOTECA.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano OVIDIO MORA VERGARA al pago de La cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA CON 00/100 CTMS. (Bs. F. 43.080,00), por concepto del saldo de la obligación adeudada garantizada con Hipoteca, cifra ésta a la cual se le aplicará la corrección monetaria por experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se condena al ciudada.....