Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES interpuso la CLAUDIA CAMPINS ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.465, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BAN- PRO), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2004, bajo el Nº 66, Tomo 13-A Pro, contra los ciudadanos ALBERTO RAUL ARCHILA MACEIRA y LADIMIR EDUARDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.436.311 y 5.155.501, respectivamente, el primero en su condición de deudor y el segundo con el carácter de fiador.