Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la demanda de PARTICION DE HERENCIA intentada por la ciudadana VIRGINIA FABIOLA GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.565.470, coheredera del de cujus NELSON GUILLERMO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 4.568.685, contra los ciudadanos MARIA ANTONIETA GONZALEZ RAMIREZ, MARIA GRACIA GONZALEZ RAMIREZ, NELSON ALBERTO, MARIA DEL VALLE, MARIA VALENTINA GONZALEZ GUARENA (MENOR DE EDAD) y NEIVA CAROLINA GUARENA RAMOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.354.490, 15.864.747, 12.565.470, 22.511.385, 22.511.457 y 8.730.324, y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.....