Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos DAVID CONCEPCION MEDINA RIZZO y MARLENE DEL VALLE SUMOZA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.273.847 y 9.656.968, respectivamente, el día "19 de septiembre de 1987", por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio Nº 686, Tomo 5, Año 1987.