En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas parcela Nº 30, la cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Quince Metros Cuadrados con setenta y Tres decímetros cuadrados (315,73 mts2), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con una superficie aproximada de Setenta y Dos Meros cuadrados (72,oo mts2), la cual forma parte del conjunto de viviendas denominadas Villa Bucare del desarrollo Habitacional denominado "URBANIZACION ARAGUAMA COUNTRY", ubicado en el lote "A", el cual forma parte del Lote Nº 2, letra C de la posesión de tierras conocida con el nombre de "Mata Redonda", Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En 25,58 mts con la parcela 29 de Villa Bucare. SUR: En 18,oo .....