Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ILVA ROSA CONTRERAS DE CORREA y JUSTO HERMENEGILDO CORREA TABORDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.429.116 y 301.032, respectivamente, el día "02 de abril de 1990", por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 123, Tomo "A", Año 1990.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.