Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DIVORCIO fue intentada por el ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.815, de este domicilio contra su cónyuge ciudadana NORMA JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.662 y de este domicilio, fundamentada en las causales segunda (2°) y tercera (3°) del artículo 185 el Código Civil y como consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído en fecha 06 de noviembre de 2004, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Palo Negro, Estado Aragua, bajo el N° 249. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-