Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE LUGO MARTINEZ y DAICY YUSMINA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.684.122 y 8.829.963, respectivamente, el día "12 de junio de 1993", por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Magdalena, del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 032, Año 1993.