En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la solicitud que por SEPARACION DE CUERPOS, fue incoada por los ciudadanos FRANCYS DIOCELYS ARAUJO BONILLA y RICARDO MIGUEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.207.057 y V- 18.853.597, respectivamente