Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara:
PRIMERO. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTEI, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.884.860, 5.415.701, 5.968.712 y 6.965.912, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES HAYDEAVENCA C. A., por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios.
SEGUNDO. Se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, en fecha 11 de octubre de 2000, bajo e.....