Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos CARMELA EVA ARCE NOVOA y EDUARDO ANDRES CHACON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.272.752 y V-1.658.399, respectivamente, el día "08 de junio de 1970", por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 247, Tomo II, del año 1970.