Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO INCOMPETENTE de conocer la acción de amparo constitucional intentada por JOSE MANUEL BERMUDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.570.909, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE AUDILIO LUBO PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.251, contra los ciudadanos CARLOS CABRERA, venezolano, mayor de edad y JOSE ROSALINO VIVAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.423.
SEGUNDO: Planteado el conflicto de competencia entre éste Tribunal y el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena la remisión del e.....