Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la querella INTERDICTAL intentada por los ciudadanos MARLENE MONTILLA Y SIMON ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.722.197 y 9.644.822, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ MARALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.853.975, también de este domicilio. SEGUNDO: Firme el Decreto de Amparo dictado por este Tribunal por auto de fecha "27 de octubre de 2003", en consecuencia, se ordenó al querellado ante identificado, a que cese con los actos perturbatorios a la posesión que sobre el inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Pedrera, Callejón Los Cedros, Nº 8, Quinta La Maracayá, Maracay, Estado Aragua, tienen .....