Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISBLE la demanda intentada por los ciudadanos JUAN JOSE LAVIERI VELASQUEZ, ALFREDO JOSE LAVIERI VELASQUEZ, MARIA CAROLINA LAVIERI VELASQUEZ y JUAN CARLOS LAVIERI VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.336.660, V-7.264.861, V-7.228.392 y V-7.252.733, respectivamente, contra el ciudadano TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.668 y de este domicilio, por ACCION MERODECLARATIVA. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión.