Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ALVARO HERRERA ACELAS y CARMEN AMPARO ORTIZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.357.310 y 14.231.118, identificados en autos por ante la Primera Autoridad Civil del Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, inserta en los libros de registro civil de matrimonios en el año 1987, bajo el Nº 028, tomo 1º, conforme a las normas que rigen el divorcio en nuestra legislación.