En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un lote de terreno ubicado en la Urbanización Cata, distinguida con el N° 13-A, Manzana "M", calle EL Golf, Jurisdicción del Municipio Ocumare de la Costa del Estado Aragua, con una superficie aproximada de novecientos quince metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (915,94 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Línea recta de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) con la Avenida EL Golf. SUR: Línea recta con veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts) con parcelas 29-A y 29-B. ESTE: Línea recta de cuarenta y cinco metros (45 mts) con la parcela N° 13-B y OESTE: Línea recta de cuarenta y cinco metros con veinticinco centímetros (45,25 mts) con parcela N° 13. El referido inmueble pertenece al ciudadano ARMANDO RAFAEL FERNANDEZ ESTE, según docume.....