Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por INTERDICTO RESTITUTORIO fue intentada por la ciudadana LOURDES CAROLINA CARRASCO TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.576.800, y de este domicilio, en su carácter de apoderada general del ciudadano LUC FRANS VANHOVE, de nacionalidad belga, mayor de edad, identificado con pasaporte identificado con el Nº ED169676, domiciliado en la República de Bélgica, contra la ciudadana ESTHER ROSARIO CASTILLO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-631.742, y de este domicilio, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.