Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por por la abogada IRIS BALENTINA AGUILAR AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.218.946, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), Instituto Oficial Autónomo, creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el 08 de enero de 1970, contra la empresa MUNDIAL SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el N° 48, Tomo 45-A fecha 29 de junio de 2006, inscrita en el Ministerio de Hacienda bajo el N° 304427930. En consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzg.....