Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de septiembre de 2006, que declaró SIN LUGAR la Cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la sociedad de comercio ADMICAP, S.A. (ADMICAPSA), de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del estado Aragua, en fecha 28 de Noviembre de l985, bajo el N° 112, Tomo 168-A, contra la ciudadana MARIA TERESA VEGA DE ZAR.....