En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 67, folio (02), en fecha dieciséis de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, presentada por la ciudadana AMACILIS GARBOZA RAMIREZ,, ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: Donde dice "...el día trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos...", debe decir: "...el día trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete...", todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código C.....