En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, fue instaurado por los ciudadanos, RAIZA COROMOTO GARCIA VALERA, ROBERT JONATHAN GARCIA VALERA, ANGEL RAMON GARCIA VALERA Y RONALD ALEXANDER GARCIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; 9.691.055, 13.356.590, 9.656.018 y 12.564.079, debidamente asistida por la abogada, Magaly Alejandra Gonzáles González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.585, Interpuso demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Contra el ciudadano NEMECIO GARCIA MENESES.