Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "28 de octubre de 1987", fecha en la cual se admitió la demanda, la parte actora no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "28 de octubre de 1987", hasta el día de hoy, han transcurrido veintiocho (28) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES fue incoado por los ciudadanos HECTOR TABARES MARTINEZ y MARCO TABARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 6.032 y 11.824 respecti.....